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martes, 24 de junio de 2008

García promulga ley que devuelve derechos a trabajadores de services


Beneficiará a miles de servidores. Con esta norma, una empresa que contrate a otra más pequeña se haría cargo de los derechos laborales en caso de incumplimiento.
Emilio Camacho.

Entusiasmo. Flanqueado por el presidente del Congreso, Luis Gonzales Posada, y el ministro de Trabajo, Mario Pasco, García celebró firma de esperada ley.


En palacio. El Apra convocó a trabajadores al patio de Palacio de Gobierno.


Reivindicación. La norma es un paso en la recuperación de los derechos laborales que muchos trabajadores perdieron.
Tal como había adelantado, el presidente Alan García promulgó la denominada Ley que regula los servicios de 'tercerización' y establece una serie de garantías para los trabajadores de empresas subcontratistas. Tanta fue la euforia del Jefe del Estado por la firma de esta norma que decidió hacerlo en el patio principal de Palacio de Gobierno y rodeado de decenas de supuestos trabajadores que coreaban su nombre.
Pero más allá de los afanes mediáticos del mandatario, lo cierto es que esta controvertida ley establece en sus artículos 7 y 9 varios 'candados' que resguardan los derechos de empleados de empresas tercerizadas (las que brindan servicios específicos para compañías más grandes o tercerizadoras).
La ley establece, por ejemplo, que todos los trabajadores que estén contratados por una empresa tercerizada, y que realicen sus labores en las instalaciones de una empresa tercerizadora (como en el caso de las services), tendrán los mismos derechos que los empleados de la segunda compañía.
Esto significa que los empleados de la empresa tercerizada gozarán de beneficios básicos como vacaciones, CTS, seguro social y gratificaciones. No solo eso. Los trabajadores de una empresa tercerizada gozarán del derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y podrán denunciar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o el Poder Judicial el incumplimiento de los beneficios descritos líneas arriba.

ARREMETIDA DE LA CONFIEP
Con matices, representantes de gremios laborales como la CGTP y la CTP han sostenido que la promulgación de esta ley "es un paso adelante" en la intención del gobierno de proteger los derechos laborales.
Sin embargo Mario Huamán, secretario general de la CGTP que no fue invitado a la ceremonia realizada en Palacio, advirtió que el gobierno debe respetar la autógrafa aprobada por el Congreso y no modificarla con ninguna norma de menor rango.

De otro lado, quienes criticaron hasta el final la promulgación de esta ley fueron los representantes de la Confiep. Ellos ya habían adelantado sus cuestionamientos al artículo 9, punto que establece el concepto de "responsabilidad de la empresa principal", mediante el cual una empresa principal o tercerizadora se hace responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales de los empleados de una empresa tercerizada, siempre y cuando estos operen en sus instalaciones.
De este modo, se establece que la empresa principal mantiene esta responsabilidad durante un año, que se cuenta desde la fecha en la que el trabajador empezó a laborar para su compañía.
Carlos del Solar, vicepresidente de la Confiep, había adelantado en mayo que esta decisión solo generaría mayor negligencia en las empresas subcontratistas, pues estarían confiadas en que otros asumirían sus responsabilidades. Dijo, además, que obligar a una empresa a asumir las obligaciones de un tercero es inconstitucional.
Ayer, el ministro de Trabajo, Mario Pasco, le respondió. "Las empresas deben asumir sus responsabilidades. ¿Por qué? Porque las empresas principales son las que contratan a las tercerizadas. Esto no quiere decir que el Ministerio de Trabajo se sustraiga de su responsabilidad de fiscalizar. Además, los que contraten a empresas serias no corren ningún riesgo", dijo.

TERCERIZACIÓN O SERVICES El Ejecutivo no solo debe afrontar las críticas de Confiep y de otras organizaciones como la Sociedad Nacional de Minería por la promulgación de la Ley de Tercerización, también debe responder a las interrogantes de especialistas como Gino Kaiserberger, presidente del Consejo Empresarial para el Desarrollo (Cesden), quien opinó que el Congreso mezcló el tema de la tercerización laboral con el de la intermediación (services) en la norma ratificada por el gobierno.
Según el analista, el concepto de tercerización solo está referido a la relación que tiene una empresa con otra más pequeña que le da un servicio específico. Esto –según el analista– se da porque la empresa pequeña tiene capacidad y maquinaria para dar este servicio.
"Eso es tercerización, una empresa que le da el servicio a otra, aprovechando su infraestructura. Otra cosa es la intermediación o el régimen de las services, donde una empresa contrata la mano de obra que otra le ofrece", dijo.
"Cuando una empresa ofrece el trabajo de varios empleados a otras más grandes, y estos obreros son destacados a las instalaciones de la empresa principal, eso no es tercerización. El Ejecutivo debe corregir el error en el reglamento de la norma para precisar a qué regímenes se refiere", agregó el especialista.
En opinión de Kaiserberger, la confusión que existe en el texto de la Ley de Tercerización se debe a la negligencia con la que trabajó la Comisión de Trabajo que preside el congresista Isaac Serna (UPP).
"No puede ser que esta ley haya sido aprobada el último día de legislatura y que ese día aún no estuviera redactada. Recuerdo que el presidente del Congreso pedía paciencia porque todavía no la tenían lista. Eso se suma a que fue aprobada solo con el voto de cuarenta congresistas", manifestó.
PRECISIONES
SIN CIFRAS. La Ley de Tercerización obliga a las empresas tercerizadas a inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Hasta hoy no hay cifras oficiales sobre cuántas empresas brindan servicios a otras más grandes.
beneficiados. Según Kaiserberger, esta norma beneficiaría a 60 mil trabajadores (40 mil formales, 20 mil informales). Otros afirman que se beneficiaría a 120 mil empleados, sobre todo a los de empresas mineras subcontratistas.
Se corregirá la exigencia de "pluralidad"
1) La Confiep no solo ha criticado el concepto de Solidaridad Empresarial, también ha protestado por el artículo 2 de la ley, que exige acreditar "pluralidad de clientes" a las empresas tercerizadas. Este punto tenía como objetivo impedir que una empresa principal cree una miniempresa ad hoc que le brinde un servicio determinado, pero sin reconocer los derechos de los empleados de esta.
2) La Confiep sostiene que esta decisión podría ir en contra de la generación de empleo y de los trabajadores, pues muchas micro y pequeñas empresas empiezan sus operaciones con un solo cliente. Tanta fue su preocupación por este punto, que el presidente de Confiep, Jaime Cáceres Sayán, ironizó con el tema y llamó a la CGTP a que proteste por este tema. "No entiendo qué esperan para salir a reclamar por sus derechos", dijo el empresario en el programa 'La Hora N'.
3) Sin embargo, tal parece que no hará falta ninguna movilización, pues el propio presidente García adelantó el viernes que este sería uno de los puntos de la Ley de Tercerización que serán precisados próximamente. "Esto hay que aclararlo para no hacer un daño queriendo hacer un bien, pero esto lo vamos a aclarar mediante un Decreto posterior", sostuvo el mandatario.
4) Ayer, en medio de la euforia que reinaba en el patio principal de Palacio, el Jefe del Estado fue un poco más preciso y sostuvo que cualquier complemento a la controvertida norma se incluirá en su reglamento. "Creemos que cualquier resquicio que pueda ser usado para la confusión o para bloquear la capacidad de trabajo de las pequeñas empresas será bien estudiado y podrá ser solucionado por la vía reglamentaria, pero lo esencial y fundamental está dicho en esta ley", sostuvo.
5) El Ejecutivo tiene treinta días para publicar el reglamento de la ley. Luego de esta publicación, las empresas tercerizadas podrán inscribirse como tales ante un registro que manejará el Ministerio de Trabajo.
CONTRA LA INFORMALIDAD
La Ley de Tercerización
Artículo 1o.- Objeto de la Ley. La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.
Artículo 2o.- Definición
Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
Artículo 3o.- Casos que constituyen tercerización
Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.
Artículo 4o.- Desplazamiento de personal
Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué́ unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.
Artículo 5o.- Desnaturalización
Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2o y 3o de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8o de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Artículo 6o.- Derecho a información
Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:
1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.
2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.
3. El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas sobre inspección del trabajo.
Artículo 7o.- Garantía de derechos laborales. Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya establecidos en la legislación aboral vigente:
1. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.
2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal.
3. La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.
4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del presente artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente artículo, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.
Artículo 8o.- Registro de las empresas tercerizadoras Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.
La inscripción en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.
Artículo 9o.- Responsabilidad de la empresa principal La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- De la subcontratación
Las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días hábiles después de la vigencia de la presente Ley.
TERCERA .- Plazo de adecuación
Las empresas comprendidas en la presente Ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley, para su adecuación.
CUARTA.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

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