El ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dispuso hoy las normas reglamentarias que regulan el otorgamiento de la bonificación por escolaridad fijadas hasta en 300 nuevos soles.
Esta bonificación será otorgada a los funcionarios, a los trabajadores y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado.
De acuerdo con el Decreto Supremo 026-2009-EF, el personal acreedor de este bono deberá cumplir de manera conjunta condiciones como estar laborando al 31 de enero de este año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de haberes.
Asimismo, deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 31 de enero de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados, señala esta medida dispuesta en el marco del Plan de Estímulo Económico del Ejecutivo.
Esta bonificación será otorgada a los funcionarios, a los trabajadores y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276, obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado.
De acuerdo con el Decreto Supremo 026-2009-EF, el personal acreedor de este bono deberá cumplir de manera conjunta condiciones como estar laborando al 31 de enero de este año o en uso del descanso vacacional o de licencia con goce de haberes.
Asimismo, deberá contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 31 de enero de este año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados, señala esta medida dispuesta en el marco del Plan de Estímulo Económico del Ejecutivo.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública recibirán la bonificación por escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
De acuerdo con la norma, la bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiros y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
De acuerdo con la norma, la bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiros y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
fuente:andina.com
la pregunta ¿cuanto es para los congresistas?
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